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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 672. Destino de las sumas obtenidas en la subasta de inmuebles.

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Artículo 672. Destino de las sumas obtenidas en la subasta de inmuebles.
1. Se Por el Secretario judicial se dará al precio del remate el destino previsto en el apartado 1 del artículo 654, pero el remanente, si lo hubiere, se retendrá para el pago de quienes tengan su derecho inscrito o anotado con posterioridad al del ejecutante. Si satisfechos estos acreedores, aún existiere sobrante, se entregará al ejecutado o al tercer poseedor.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del destino que deba darse al remanente cuando se hubiera ordenado su retención en alguna otra ejecución singular o en cualquier proceso concursal.
2. Cualquier interesado podrá solicitar al tribunal que se requiera El Secretario judicial encargado de la ejecución requerirá a los titulares de créditos posteriores para que, en el plazo de treinta días, acrediten la subsistencia y exigibilidad de sus créditos y presenten liquidación de los mismos.
De las liquidaciones presentadas se dará traslado a quien haya promovido por el incidente, Secretario judicial a las partes para que alegue aleguen lo que a su derecho convenga y aporte aporten la prueba documental de que disponga dispongan en el plazo de diez días. El tribunal Transcurrido dicho plazo, el Secretario judicial resolverá a continuación, por medio de auto no recurrible, decreto recurrible lo que proceda, a los solos efectos de la distribución de las sumas recaudadas en la ejecución y dejando a salvo las acciones que pudieran corresponder a los acreedores posteriores para hacer valer sus derechos como y contra quien corresponda.
Transcurrido el plazo indicado sin
El decreto será recurrible solo en reposición y estarán legitimados para su interposición los terceros acreedores que ningún acreedor haya hubieren presentado la liquidación de su crédito, se dará al remanente el destino previsto en el apartado anterior. liquidación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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