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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 677. Forma de la administración.

Artículo 677. Forma de la administración.

La administración para pago se atendrá a lo que pactaren ejecutante y ejecutado; en ausencia de pacto, se entenderá que los bienes han de ser administrados según la costumbre del país.

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