Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 681. Procedimiento para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 25 de septiembre de 2014.
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Artículo 681. Procedimiento para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca.
1. La acción para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca podrá ejercitarse directamente contra los bienes pignorados o hipotecados, sujetando su ejercicio a lo dispuesto en este título, con las especialidades que se establecen en el presente capítulo.
2. Cuando se reclame el pago de deudas garantizadas por hipoteca naval, lo dispuesto en el apartado anterior sólo será aplicable podrá ejercitarse en los dos primeros casos del descritos en el artículo 39 140.a) y e) de la Ley de Hipoteca Naval. Navegación Marítima.
En los casos indicados en las letras c) y d) del referido artículo, la acción solo podrá ejercitarse previa constatación de la situación real del buque a través de certificación emitida por la administración competente y en el caso de la letra b) será necesario que se presente testimonio de la ejecutoria en que conste la declaración de concurso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7877 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


