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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 70. Medidas urgentes en asuntos no repartidos.

Artículo 70. Medidas urgentes en asuntos no repartidos.

Los Jueces Decanos y los Presidentes de Tribunales y Audiencias podrán, a instancia de parte, adoptar las medidas urgentes en los asuntos no repartidos cuando, de no hacerlo, pudiera quebrantarse algún derecho o producirse algún perjuicio grave e irreparable.

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