Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 705. Requerimiento y fijación de plazo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 3 de abril de 2025.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 705. Requerimiento y fijación de plazo.
Si el título ejecutivo obliga a hacer alguna cosa, cosa el tribunal requerirá al deudor para que la haga dentro de un plazo que fijará según la naturaleza del el hacer y las circunstancias que concurran. A petición del ejecutante y a su costa, el o la Letrada de la Administración de Justicia podrá delegar en el o la profesional de la Procura de aquél la práctica de dicho requerimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


