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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 705. Requerimiento y fijación de plazo.

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Artículo 705. Requerimiento y fijación de plazo.
Si el título ejecutivo obliga a hacer alguna cosa, cosa el tribunal requerirá al deudor para que la haga dentro de un plazo que fijará según la naturaleza del el hacer y las circunstancias que concurran. A petición del ejecutante y a su costa, el o la Letrada de la Administración de Justicia podrá delegar en el o la profesional de la Procura de aquél la práctica de dicho requerimiento.

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3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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