Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 707. Publicación de la sentencia en medios de comunicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2015 y la del 3 de abril de 2025.
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Artículo 707. Publicación de la sentencia en medios de comunicación.
Cuando la sentencia ordene la publicación o difusión, total o parcial, de su contenido en medios de comunicación a costa de la parte vencida en el proceso, podrá despacharse la ejecución para obtener la efectividad de este pronunciamiento, requiriéndose por el Letrado de la Administración de Justicia al ejecutado para que contrate los anuncios que resulten sean procedentes. A petición del ejecutante y a su costa, el
Si el ejecutado no atendiera el requerimiento enplazo que se le señale, podrá contratar o la publicidad el ejecutante, previa obtención Letrada de los fondos precisos con cargo al patrimonio del ejecutado la Administración de acuerdo con lo que se dispone Justicia podrá delegar la práctica de este requerimiento en el apartado 2 del artículo anterior. la persona profesional de la Procura.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


