Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 737. Prestación de caución.
Artículo 737. Prestación de caución.
La prestación de caución será siempre previa a cualquier acto de cumplimiento de la medida cautelar acordada.
El tribunal decidirá, mediante providencia, sobre la idoneidad y suficiencia del importe de la caución.


