Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 741. Traslado de la oposición al solicitante, comparecencia en vista y decisión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 4 de mayo de 2010.
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Artículo 741. Traslado de la oposición al solicitante, comparecencia en vista y decisión.
1. Del escrito de oposición se dará traslado por el Secretario judicial al solicitante, procediéndose seguidamente conforme a lo previsto en el artículo 734.
2. Celebrada la vista, el tribunal, en el plazo de cinco días, decidirá en forma de auto sobre la oposición.
Si mantuviere las medidas cautelares acordadas condenará al opositor a las costas de la oposición.
Si alzare las medidas cautelares, condenará al actor a las costas y al pago de los daños y perjuicios que éstas hayan producido.
3. El auto en que se decida sobre la oposición será apelable sin efecto suspensivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


