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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 743. Posible modificación de las medidas cautelares.

Artículo 743. Posible modificación de las medidas cautelares.

Las medidas cautelares podrán ser modificadas alegando y probando hechos y circunstancias que no pudieron tenerse en cuenta al tiempo de su concesión o dentro del plazo para oponerse a ellas.

La solicitud de modificación será sustanciada y resuelta conforme a lo previsto en los artículos 734 y siguientes.

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