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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 748. Ámbito de aplicación del presente título.

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Artículo 748. Ámbito de aplicación del presente título.
Las disposiciones del presente Título serán aplicables a los siguientes procesos:
1.º Los que versen sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.
Téngase en cuenta que este apartado 1º, modificado por el art. 4.7 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. BOE-A-2021-9233, entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3.
Redacción anterior:
"1.º Los que versen sobre la
capacidad de las personas y los de declaración de prodigalidad. prodigalidad."
2.º Los de filiación, paternidad y maternidad.
3.º Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio y los de modificación de medidas adoptadas en ellos.
4.º Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.
5.º Los de reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas en materia matrimonial.
6.º Los que versen sobre las medidas relativas a la restitución de menores en los supuestos de sustracción internacional.
7.º Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
8.º Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
23 de julio de 2015 BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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