Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 749. Intervención del Ministerio Fiscal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 23 de julio de 2015.
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Artículo 749. Intervención del Ministerio Fiscal.
1. En los procesos sobre incapacitación, la capacidad de las personas, en los de nulidad matrimonial matrimonial, en los de sustracción internacional de menores y en los de determinación e impugnación de la filiación será siempre parte el Ministerio Fiscal, aunque no haya sido promotor de los mismos ni deba, conforme a la Ley, asumir la defensa de alguna de las partes. El Ministerio Fiscal velará durante todo el proceso por la salvaguarda del interés superior de la persona afectada.
2. En los demás procesos a que se refiere este título será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


