Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 753. Tramitación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de septiembre de 2021 y la del 20 de marzo de 2024.
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Artículo 753. Tramitación.
1. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, los procesos a que se refiere este título se sustanciarán por los trámites del juicio verbal. El letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado de la demanda al Ministerio Fiscal, cuando proceda, y a las demás personas que, conforme a la ley, deban ser parte en el procedimiento, hayan sido o no demandados, emplazándoles para que la contesten en el plazo de veinte días, conforme a lo establecido en el artículo 405.
2. En la celebración Cuando se presente ante un juzgado civil una demanda relativa a los procesos a que se refiere este título, de la vista que pueda ser competente por razón de juicio verbal en estos procesos y la materia un juzgado de violencia sobre la comparecencia mujer conforme a que se refiere el artículo 771 lo dispuesto por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se recabará la presente ley, una vez practicadas las pruebas el Tribunal permitirá oportuna consulta al sistema de registros administrativos de apoyo a las partes formular oralmente sus conclusiones, siendo la Administración de aplicación Justicia, así como al sistema de gestión procesal correspondiente a tal fin lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 del de verificar la competencia conforme al artículo 433. 49 bis de esta ley.
3. Los procesos La consulta al sistema de registros administrativos de apoyo a los que la Administración de Justicia y al sistema de gestión procesal correspondiente se refiere este título serán reiterará antes de tramitación preferente siempre que alguno la celebración de la vista o comparecencia del procedimiento contencioso o de jurisdicción voluntaria o del acto de ratificación de los interesados procedimientos de mutuo acuerdo.
Del mismo modo, en el procedimiento sea menor, persona con discapacidad con medidas judiciales decreto de apoyo en admisión, se requerirá a las partes para que comuniquen, en el plazo de cinco días, si existen o han existido procedimientos de violencia sobre la mujer entre los cónyuges o progenitores, su estado procesal actual, y si constan adoptadas medidas civiles o penales. Igualmente se designe advertirá a ambas partes de la obligación de comunicar inmediatamente cualquier procedimiento que inicien ante un apoyo con funciones representativas, o esté en situación juzgado de ausencia legal. violencia sobre la mujer durante la tramitación del procedimiento civil, así como cualquier incidente de violencia sobre la mujer que se produzca.
Téngase en cuenta que los apartados 1 y 3, modificados esta actualización del apartado 1, establecida por el art. 4.10 de la Ley 8/2021, 103.119 del Real Decreto-ley 6/2023, de 2 19 de junio. BOE-A-2021-9233, diciembre, BOE-A-2023-25758, entra en vigor el 3 20 de septiembre marzo de 2021, 2024, según determina su la disposición final 3. 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Redacción anterior:
"1.Salvo "1. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, los procesos a que se refiere este título se sustanciarán por los trámites del juicio verbal. El letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la demanda al Ministerio Fiscal, cuando proceda, y a las demás personas que, conforme a la ley, deban ser parte en el procedimiento, hayan sido o no demandados, emplazándoles para que la contesten en el plazo de veinte días, conforme a lo establecido en el artículo 405. 405."
2... 2. En la celebración de la vista de juicio verbal en estos procesos y de la comparecencia a que se refiere el artículo 771 de la presente ley, una vez practicadas las pruebas el Tribunal permitirá a las partes formular oralmente sus conclusiones, siendo de aplicación a tal fin lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 433.
3. Los procesos a los que se refiere este título serán de tramitación preferente siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, persona con discapacidad con medidas judiciales de apoyo en las que se designe un apoyo con funciones representativas, o esté en situación de ausencia legal." legal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2023-25758 | Leer | Qué cambió |
| 3 de septiembre de 2021 | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2011 | BOE-A-2011-15937 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


