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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 755. Acceso de las sentencias a Registros públicos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 4 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 755. Acceso de las sentencias a Registros públicos.
Cuando proceda, el Secretario judicial acordará que las sentencias y demás resoluciones dictadas en los procedimientos a que se refiere este Título se comunicarán comuniquen de oficio a los Registros Civiles para la práctica de los asientos que correspondan.
A petición de parte, se comunicarán también a cualquier otro Registro público a los efectos que en cada caso procedan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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