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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 758. Certificación registral y personación del demandado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 4 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 758. Personación del demandado.
El presunto incapaz o la persona cuya declaración de prodigalidad se solicite pueden comparecer en el proceso con su propia defensa y representación.
Si no lo hicieren, serán defendidos por el Ministerio Fiscal, siempre que no haya sido éste el promotor del procedimiento. En otro caso, se el Tribunal designará un defensor judicial, a no ser que estuviere ya nombrado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
23 de julio de 2015 BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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