Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 758. Certificación registral y personación del demandado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 2010 y la del 23 de julio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 758. Personación del demandado.
El presunto incapaz o la persona cuya declaración de prodigalidad se solicite pueden comparecer en el proceso con su propia defensa y representación.
Si no lo hicieren, serán defendidos por el Ministerio Fiscal, siempre que no haya sido éste el promotor del procedimiento. En otro caso, el Tribunal Secretario judicial les designará un defensor judicial, a no ser que estuviere ya nombrado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


