LexTotal

Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 758. Certificación registral y personación del demandado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 2015 y la del 1 de octubre de 2015. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 758. Personación del demandado.
El presunto incapaz o la persona cuya declaración de prodigalidad se solicite pueden comparecer en el proceso con su propia defensa y representación.
Si no lo hicieren, serán defendidos por el Ministerio Fiscal, siempre que no haya sido éste el promotor del procedimiento. En otro caso, el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia les designará un defensor judicial, a no ser que estuviere ya nombrado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
23 de julio de 2015 BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

← Artículo 757 Índice Artículo 759 →