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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 765.Ejercicio de las acciones que correspondan al hijo menor o hijo con discapacidad que precise apoyo. Sucesión procesal.

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Artículo 765. Ejercicio 765.Ejercicio de las acciones que correspondan al hijo menor o incapacitado y sucesión hijo con discapacidad que precise apoyo. Sucesión procesal.
1. Las acciones de determinación o de impugnación de la filiación que, conforme a lo dispuesto en la legislación civil, correspondan al hijo menor de edad o incapacitado edad, podrán ser ejercitadas por su representante legal o por el Ministerio Fiscal, indistintamente.
Si fuere persona con discapacidad con medidas de apoyo para su ejercicio, dichas acciones podrán ser ejercitadas por ella, por quien preste el apoyo y se encuentre expresamente facultado para ello o, en su defecto, por el Ministerio Fiscal.
2. En todos los procesos a que se refiere este capítulo, a la muerte del actor, sus herederos podrán continuar las acciones ya entabladas.
Téngase en cuenta que este artículo, modificado por el art. 4.20 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. BOE-A-2021-9233, entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3.
Redacción anterior:
"Artículo 765. Ejercicio de las acciones que correspondan al hijo menor o incapacitado y sucesión procesal.
1. Las acciones de determinación o de impugnación de la filiación que, conforme a lo dispuesto en la legislación civil, correspondan al hijo menor de edad o incapacitado podrán ser ejercitadas por su representante legal o por el Ministerio Fiscal, indistintamente.
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3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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