Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 781. Procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 30 de diciembre de 2007.
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Artículo 781. Procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción.
1. Los padres que pretendan que se reconozca la necesidad de su asentimiento para la adopción podrán comparecer ante el tribunal que esté conociendo del correspondiente expediente y manifestarlo así. El tribunal, con suspensión del expediente, señalará el plazo que prudencialmente estime necesario para la presentación de la demanda, que no podrá ser inferior superior a veinte días ni exceder de cuarenta. días. Presentada la demanda, se tramitará con arreglo a lo previsto en el artículo 753. 753 de esta Ley.
2. Si no se presentara la demanda en el plazo fijado por el tribunal se dictará auto dando por finalizado el trámite. Dictada esta resolución, no se admitirá ninguna reclamación posterior de los mismos sujetos sobre necesidad de asentimiento para la adopción de que se trate.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 18 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-8470 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-22438 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


