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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 781. Procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción.

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Artículo 781. Procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción.
1. Los padres que pretendan que se reconozca la necesidad de su asentimiento para la adopción podrán comparecer ante el tribunal Tribunal que esté conociendo del correspondiente expediente y manifestarlo así. El tribunal, Secretario judicial, con suspensión del expediente, señalará el plazo que estime necesario para la presentación de la demanda, que no podrá ser superior a veinte días. Presentada la demanda, se tramitará con arreglo a lo previsto en el artículo 753 de esta Ley. 753.
2. Si no se presentara la demanda en el plazo fijado por el tribunal Secretario judicial se dictará auto decreto dando por finalizado el trámite. Dictada esta trámite, decreto que será recurrible directamente en revisión ante el Tribunal. Firme dicha resolución, no se admitirá ninguna reclamación posterior de los mismos sujetos sobre necesidad de asentimiento para la adopción de que se trate.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
18 de agosto de 2015 BOE-A-2015-8470 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-22438 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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