Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 819. Casos en que procede.
Artículo 819. Casos en que procede.
Sólo procederá el juicio cambiario si, al incoarlo, se presenta letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley cambiaria y del cheque.


