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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 819. Casos en que procede.

Artículo 819. Casos en que procede.

Sólo procederá el juicio cambiario si, al incoarlo, se presenta letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley cambiaria y del cheque.

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