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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 822. Pago.

Artículo 822. Pago.

Si el deudor cambiario atiende el requerimiento de pago se procederá como dispone el artículo 583, pero las costas serán de cargo del deudor.

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