Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 822. Pago.
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Si el deudor cambiario atiende el requerimiento de pago se procederá como dispone el artículo 583, pero las costas serán de cargo del deudor.
Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 822. Pago.
Si el deudor cambiario atiende el requerimiento de pago se procederá como dispone el artículo 583, pero las costas serán de cargo del deudor.
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