Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 825. Efectos de la falta de oposición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 4 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 825. Efectos de la falta de oposición.
Cuando el deudor no interpusiere interpusiera demanda de oposición en el plazo establecido, se el Tribunal despachará ejecución por las cantidades reclamadas y se tras ello el Secretario judicial trabará embargo si no se hubiera podido practicar o, conforme a lo previsto en el artículo 823, hubiese sido alzado.
La ejecución despachada en este caso se sustanciará conforme a lo previsto en esta Ley para la de sentencias y resoluciones judiciales y arbitrales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


