Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 826. Sustanciación de la oposición cambiaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 2010 y la del 7 de octubre de 2015.
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Artículo 826. Sustanciación de la oposición cambiaria.
Presentado por el deudor escrito de oposición, el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de él al acreedor con citación para la vista conforme a que lo dispuesto impugne por escrito en el apartado primero del artículo 440 para plazo de diez días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los juicios verbales. trámites previstos en los artículos 438 y siguientes para el juicio verbal.
La vista Si no se celebrará del modo establecido en solicitara la vista o si el artículo 443.Si tribunal no considerase procedente su celebración, se resolverá sin más trámites la oposición.
Cuando se acuerde la celebración de vista, si no compareciere el deudor, el tribunal le tendrá por desistido de la oposición y adoptará las resoluciones previstas en el artículo anterior. Si no compareciere el acreedor, el tribunal resolverá sin oírle sobre la oposición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-10727 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


