Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 826. Sustanciación de la oposición cambiaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 2015 y la del 1 de octubre de 2015.
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Artículo 826. Sustanciación de la oposición cambiaria.
Presentado por el deudor escrito de oposición, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de él al acreedor con citación para que la vista conforme a lo impugne por escrito dispuesto en el plazo de diez días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes apartado primero del artículo 440 para el juicio verbal. los juicios verbales.
Si no se solicitara la La vista o si el tribunal no considerase procedente su celebración, se resolverá sin más trámites la oposición. celebrará del modo establecido en el artículo 443.Si no compareciere el deudor, el tribunal le tendrá por desistido de la oposición y adoptará las resoluciones previstas en el artículo anterior. Si no compareciere el acreedor, el tribunal resolverá sin oírle sobre la oposición.
Cuando se acuerde la celebración de vista, si
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-10727 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


