Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 90. Recepción del requerimiento de acumulación por el Tribunal requerido y vista a los litigantes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 4 de mayo de 2010.
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Artículo 90. Recepción del requerimiento de acumulación por el tribunal Tribunal requerido y vista a los litigantes.
1. Recibidos el oficio y el testimonio por el tribunal requerido, se Tribunal requerido el Secretario judicial dará traslado de ellos a los litigantes que ante él el Tribunal hayan comparecido.
2. Si alguno de los personados ante el tribunal Tribunal requerido no lo estuviera en el proceso ante el tribunal Tribunal requirente, dispondrá de un plazo de cinco días para instruirse del oficio y del testimonio en la Secretaría del tribunal Oficina judicial, y para presentar escrito manifestando lo que convenga a su derecho sobre la acumulación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


