Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 90. Recepción del requerimiento de acumulación por el Tribunal requerido y vista a los litigantes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 2010 y la del 1 de octubre de 2015.
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Artículo 90. Recepción del requerimiento de acumulación por el Tribunal requerido y vista a los litigantes.
1. Recibidos el oficio y el testimonio por el Tribunal requerido el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de ellos a los litigantes que ante el Tribunal hayan comparecido.
2. Si alguno de los personados ante el Tribunal requerido no lo estuviera en el proceso ante el Tribunal requirente, dispondrá de un plazo de cinco días para instruirse del oficio y del testimonio en la Oficina judicial, y para presentar escrito manifestando lo que convenga a su derecho sobre la acumulación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


