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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 96. Acumulación de más de dos procesos. Requerimientos múltiples de acumulación.

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Artículo 96. Acumulación de más de dos procesos. Requerimientos múltiples de acumulación.
1. Lo dispuesto en este capítulo será aplicable para el caso de que sean más de dos los juicios cuya acumulación se pida.
2. Cuando un mismo tribunal Tribunal fuera requerido de acumulación por respecto de dos o más tribunales, remitirá procedimientos seguidos en distintos Juzgados o Tribunales, por el Secretario judicial se remitirán los autos al superior común a todos ellos y lo comunicará a todos los requirentes para que defieran se difiera la decisión a dicho superior. En este caso, se estará a lo dispuesto en los dos artículos anteriores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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