Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 97. Prohibición de un segundo incidente de acumulación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 4 de mayo de 2010.
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Artículo 97. Prohibición de un segundo incidente de acumulación.
1. Suscitado incidente de acumulación de procesos en un proceso, no se admitirá solicitud de acumulación de otro juicio ulterior si quien la pidiera hubiese sido el iniciador del juicio que intentara acumular.
2. El tribunal ante quien se formule la solicitud en el caso del apartado anterior la Secretario judicial rechazará de plano mediante providencia. decreto dictado al efecto la solicitud formulada. Si, a pesar de la anterior prohibición, se sustanciase el nuevo incidente, tan pronto como conste el hecho se decretará el Tribunal declarará la nulidad de lo actuado a causa de la solicitud, con imposición de las costas al que la hubiere presentado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


