LexTotal

Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

CAPÍTULO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 1 de octubre de 2015. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

CAPÍTULO II
De la abstención de Jueces, Magistrados, Secretarios Judiciales, Letrados de la Administración de Justicia, Fiscales y del personal al servicio de los tribunales civiles

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

← Artículo 101 Índice Artículo 102 →