Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Disposición adicional cuarta. Tasas por la obtención de copias de documentos e instrumentos.
Disposición adicional cuarta. Tasas por la obtención de copias de documentos e instrumentos.
En el plazo de seis meses, a partir de la aprobación de esta Ley, el Gobierno de la Nación aprobará por Real Decreto un sistema de precios tasados referidos a la obtención de copias simples de documentos e instrumentos que consten en autos y que sean solicitados por las partes del proceso.
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