Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Disposición adicional primera. Carácter ordinario y Título competencial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 12 de agosto de 2015.
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Disposición adicional primera. Carácter ordinario y Título competencial.
1. La presente ley es ordinaria a excepción de los artículos 763, 778 bis y 778 ter que tienen carácter orgánico y se dictan al amparo del artículo 81 de la Constitución.
2. La presente Ley se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado conforme al artículo 149.1.6.a de la Constitución, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8222 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


