Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Disposición transitoria primera. Régimen de recursos contra resoluciones interlocutorias o no definitivas.
Disposición transitoria primera. Régimen de recursos contra resoluciones interlocutorias o no definitivas.
A las resoluciones interlocutorias o no definitivas que se dicten en toda clase de procesos e instancias tras la entrada en vigor de esta Ley les será de aplicación el régimen de recursos ordinarios que en ella se establece.
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