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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Disposición transitoria quinta. Juicios ejecutivos.

Disposición transitoria quinta. Juicios ejecutivos.

Cualquiera que sea el título en que se funden, los juicios ejecutivos pendientes a la entrada en vigor de la presente Ley se seguirán tramitando conforme a la anterior, pero, si las actuaciones no hubieren llegado al procedimiento de apremio, se aplicará en su momento esta Ley en lo relativo a dicho procedimiento.

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