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Legislación › Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación analizará la viabilidad del contrato tipo propuesto, su trascendencia y la no perturbación del sector. En todo caso deberá existir un acuerdo entre al menos una parte que represente a la posición vendedora y una parte que represente a la posición compradora.

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