Legislación › Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios.
Artículo 8. Procedimiento especial de homologación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 2000 y la del 3 de enero de 2014.
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Artículo 8. Procedimiento especial de homologación.
Para los productos con organización común de mercado en la que se condicione la obtención de beneficios previstos en la misma a la celebración de un contrato y cuando se presenten varias solicitudes con propuestas discrepantes, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá proceder a homologar un contrato que contenga, al menos, el clausulado exigido por la organización común de mercado correspondiente. (Suprimido).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2013-8554 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2000 | Texto original | Leer |


