LexTotal

Legislación › Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios.

Artículo 8. Procedimiento especial de homologación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 2000 y la del 3 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Procedimiento especial de homologación.
Para los productos con organización común de mercado en la que se condicione la obtención de beneficios previstos en la misma a la celebración de un contrato y cuando se presenten varias solicitudes con propuestas discrepantes, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá proceder a homologar un contrato que contenga, al menos, el clausulado exigido por la organización común de mercado correspondiente. (Suprimido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2013-8554 Leer Qué cambió
10 de abril de 2000 Texto original Leer

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →