LexTotal

Legislación › Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales.

Artículo 19. Independencia del derecho del obtentor.

Artículo 19. Independencia del derecho del obtentor.

La validez del derecho del obtentor no dependerá de las restricciones o limitaciones que se establezcan a la producción, control y comercialización del material de las variedades o a la importación y exportación de ese material.

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →