LexTotal

Legislación › Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales.

Artículo 30. Sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 2000 y la del 7 de diciembre de 2001. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30. Sanciones.
1. Las infracciones calificadas como muy graves se sancionarán con multas comprendidas entre 700.001 4.207,09 y 1.500.000 pesetas. 9.015,18 euros.
2. Las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multas comprendidas entre 300.001 1.803,04 y 700.000 pesetas. 4.207,08 euros.
3. Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas con multas comprendidas entre 100.000 601,01 y 300.000 pesetas. 1.803,04 euros.
4. Además de las multas señaladas en el presente artículo, se ordenará el decomiso del material vegetal, en los supuestos previstos en las letras a) y b) del número 2 del artículo 29.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de diciembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21531 Leer Qué cambió
10 de abril de 2000 Texto original Leer

← Artículo 29 Índice Artículo 31 →