Legislación › Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales.
Artículo 30. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 2000 y la del 7 de diciembre de 2001.
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Artículo 30. Sanciones.
1. Las infracciones calificadas como muy graves se sancionarán con multas comprendidas entre 700.001 4.207,09 y 1.500.000 pesetas. 9.015,18 euros.
2. Las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multas comprendidas entre 300.001 1.803,04 y 700.000 pesetas. 4.207,08 euros.
3. Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas con multas comprendidas entre 100.000 601,01 y 300.000 pesetas. 1.803,04 euros.
4. Además de las multas señaladas en el presente artículo, se ordenará el decomiso del material vegetal, en los supuestos previstos en las letras a) y b) del número 2 del artículo 29.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de diciembre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-21531 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2000 | Texto original | Leer |


