Legislación › Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales.
Artículo 32. Competencia administrativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 2000 y la del 2 de abril de 2002.
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Artículo 32. Órgano competente. Competencia administrativa.
1. Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, directamente Alimentación o a través de un al organismo público adscrito al mismo, de la Administración General del Estado, que se determine, la tramitación de los procedimientos de concesión de los títulos de obtención vegetal, en los términos de esta Ley.
2. Las Comunidades Autónomas ejercerán las facultades relativas a la recepción de las solicitudes y a la apreciación del cumplimiento o falta de cumplimiento de los requisitos formales de las mismas.
3. Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la resolución de los procedimientos de concesión de los títulos de obtención vegetal y el ejercicio de la potestad sancionadora. Asimismo, le corresponderá las relaciones en esta materia, a través del cauce correspondiente, con otros Estados y Organismos internacionales.
4. La potestad sancionadora se ejercerá por las Comunidades Autónomas y por la Administración General del Estado, de acuerdo con sus respectivas competencias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de abril de 2002 En vigor | BOE-A-2002-5012 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2000 | Texto original | Leer |


