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Legislación › Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales.

Artículo 46. Caducidad del procedimiento.

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Artículo 46. Caducidad del procedimiento.
1. Cuando se produzca la paralización del procedimiento por causa imputable al solicitante se le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá su caducidad.
Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación del procedimiento se declarará la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no se declarará la caducidad del procedimiento cuando el solicitante justifique debidamente ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que su inactividad fue consecuencia de un caso fortuito o de la concurrencia de causas de fuerza mayor u otras circunstancias excepcionales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de abril de 2002 En vigor BOE-A-2002-5012 Leer Qué cambió
10 de abril de 2000 Texto original Leer

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