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Legislación › Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales.

Artículo 50. Mantenimiento de la variedad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 2000 y la del 2 de abril de 2002. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 50. Mantenimiento de la variedad.
1. El titular del título de obtención vegetal relativo a una variedad será responsable del mantenimiento de la misma o, cuando proceda, de sus componentes hereditarios, mientras permanezca vigente la protección.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá requerir al titular de un título de obtención vegetal, para que presente a dicha autoridad o a cualquier otra por ella designada, en los plazos que reglamentariamente se establezcan, la información, documentos o material que se consideren necesarios para el control del mantenimiento de la variedad, así como para la renovación de las muestras oficiales que componen la colección de referencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de abril de 2002 En vigor BOE-A-2002-5012 Leer Qué cambió
10 de abril de 2000 Texto original Leer

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