Legislación › Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales.
Artículo 51. Verificación de la variedad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 2000 y la del 2 de abril de 2002.
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Artículo 51. Verificación de la variedad.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, el servicio correspondiente de las Comunidades Autónomas, Autónomas competentes comprobarán si las variedades objeto del título de obtención vegetal permanecen inalterables, lo que se llevará a cabo mediante las comprobaciones técnicas correspondientes.
2. Cuando existan indicios de que la variedad no está siendo mantenida adecuadamente por el titular del título de obtención vegetal, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Alimentación, a iniciativa propia o, en su caso, la Comunidad Autónoma competente, ordenará un control del de mantenimiento de la variedad estableciendo las modalidades del mismo mediante ensayos de campo u otros ensayos en los que el material suministrado por el titular será comparado con la descripción o la muestra oficial de la variedad.
Cuando de dicho control se desprenda que el titular no ha mantenido las condiciones de la variedad variedad, se le advertirá de ello.
3. En aquellos casos en que se compruebe que la variedad no es homogénea o estable, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá decidir la extinción del derecho, previa audiencia del interesado y, en su caso, previo informe de los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas que efectuaron los controles pertinentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de abril de 2002 En vigor | BOE-A-2002-5012 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2000 | Texto original | Leer |


