Legislación › Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales.
Artículo 8. Homogeneidad.
Artículo 8. Homogeneidad.
Se considerará homogénea la variedad si es suficientemente uniforme en sus caracteres específicos, a reserva de la variación previsible habida cuenta de las particularidades de su reproducción sexuada o de su multiplicación vegetativa.


