Legislación › Orden de 25 de febrero de 2000 por la que se crea y regula el Índice Nacional de Defunciones.
ANEXO
ANEXO
Contenido mínimo que deberá constar en las solicitudes de cesión de datos
A) Identificación del peticionario y de todos los colaboradores que tendrán acceso a los datos: Nombre, apellidos, número del documento nacional de identidad, lugar de trabajo y cargo.
B) Identificación de la institución peticionaria, incluyendo el código de identificación fiscal.
C) Objetivo para el que se solicitan los datos, especificando estudio o trabajo que se pretende efectuar (protocolo de estudio), manipulación y análisis a que serán sometidos los datos que se suministren y divulgación de resultados previstos.
D) Datos que se solicitan.
E) Tiempo máximo estimado durante el que se precisan los datos.
F) Escrito del responsable de la institución peticionaria avalando la solicitud.


