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Legislación › Orden de 25 de febrero de 2000 por la que se crea y regula el Índice Nacional de Defunciones.

Sexto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de septiembre de 2000 y la del 13 de agosto de 2013. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras). Volver al texto en vigor

Sexto.
Los datos personales contenidos en el Índice Nacional de Defunciones podrán ser cedidos para los fines y usos previstos en el apartado segundo únicamente a entidades, organismos o instituciones pertenecientes a alguno de los tres grupos siguientes:
A) a) Centros o establecimientos sanitarios de titularidad pública, pública o privada, destinados al diagnóstico y/o tratamiento médico y/o quirúrgico de enfermos ingresados o atendidos de forma ambulatoria.
B) b) Administraciones públicas sanitarias.
C) c) Centros de investigación de carácter público.
Para ello deberán formular la correspondiente solicitud motivada, que deberá ser resuelta en un plazo máximo de un mes, mes a contar desde su recepción, advirtiendo expresamente a los cesionarios de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden.
Los centros o establecimientos sanitarios que sean de titularidad privada deberán, además, estar autorizados por la comunidad autónoma correspondiente para los fines señalados, y constar en el Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-13057 Leer Qué cambió
13 de agosto de 2013 BOE-A-2013-8896 Leer Qué cambió
3 de septiembre de 2000 Texto original Leer

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