Legislación › Orden de 25 de febrero de 2000 por la que se crea y regula el Índice Nacional de Defunciones.
Tercero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de septiembre de 2000 y la del 9 de septiembre de 2001.
Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Tercero.
La Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo, como centro directivo encargado de las funciones estatales de información y planificación sanitaria, establecerá la encomienda de gestión de los servicios, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que el El Centro Nacional de Información Sanitaria del Instituto de Salud «Carlos III» realice realizará la elaboración, gestión y mantenimiento del Índice Nacional de Defunciones.
Dicho organismo adoptará las medidas técnicas, organizativas y de gestión que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en sus normas de desarrollo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de julio de 2005 En vigor | BOE-A-2005-11465 | Leer | Qué cambió |
| 9 de septiembre de 2001 | BOE-A-2001-17097 | Leer | Qué cambió |
| 3 de septiembre de 2000 | Texto original | Leer |


