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Legislación › Orden de 25 de febrero de 2000 por la que se crea y regula el Índice Nacional de Defunciones.

Tercero.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de septiembre de 2000 y la del 9 de septiembre de 2001. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Tercero.
La Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo, como centro directivo encargado de las funciones estatales de información y planificación sanitaria, establecerá la encomienda de gestión de los servicios, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que el El Centro Nacional de Información Sanitaria del Instituto de Salud «Carlos III» realice realizará la elaboración, gestión y mantenimiento del Índice Nacional de Defunciones.
Dicho organismo adoptará las medidas técnicas, organizativas y de gestión que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en sus normas de desarrollo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de julio de 2005 En vigor BOE-A-2005-11465 Leer Qué cambió
9 de septiembre de 2001 BOE-A-2001-17097 Leer Qué cambió
3 de septiembre de 2000 Texto original Leer

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