Legislación › Orden de 22 de febrero de 2000 por la que se establecen fondos mínimos para el arrastre en el litoral de la Comunidad Autónoma de Cataluña y en parte del litoral de la Comunidad Valenciana.
Artículo 1. Fondos mínimos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2000 y la del 25 de abril de 2007.
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Artículo 1. Fondos mínimos.
1. Se prohíbe la utilización de redes de arrastre dentro del límite de las tres millas náuticas costeras o de la isóbata de 50 metros cuando esta profundidad se alcance a menor distancia.
2. Los fondos mínimos autorizados para la pesca de arrastre en las aguas exteriores de las áreas marítimas señaladas y en los períodos que se indican serán los siguientes:
Zona A. Entre la frontera con Francia y el paralelo de Cabo Bagur (41º57’0 Norte):
a) En el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de agosto de cada año: 75 metros.
b) En el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo de cada año: 50 metros.
Zona B. Entre el paralelo de Cabo Bagur (41º57’0 Norte) y el meridiano de 002º00’0 Este:
a) En el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de agosto de cada año: 65 metros.
b) En el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo de cada año: 50 metros.
Zona C. Entre el meridiano de 002º00’0 Este y el meridiano de 001º41’5 Este:
a) En el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de agosto de cada año: 65 metros.
b) En el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo de cada año: 40 metros (siempre por fuera del límite de las 3 millas náuticas de distancia a la costa).
Zona D. Entre el meridiano de 001º41’5 Este y el paralelo de Cabo Tortosa (40º43’2 Norte):
a) Todo el año: 50 metros.
Zona E. Entre el paralelo de Cabo de Tortosa (40º 43’2 Norte) (40.º 43,2' norte) y el paralelo de Almenara (39º 44’4 Norte): (39.º 44,4' norte).
a) En el período comprendido entre el 16 de marzo y Todo el 31 de octubre de cada año: 35 metros (siempre año por fuera del límite de las 3 millas náuticas de distancia a la costa). costa, independientemente de
b) En el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 15 de marzo de cada año: 25 metros (siempre por fuera del límite de las 3 millas náuticasdistancia a la costa). los fondos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de abril de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8559 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2000 | Texto original | Leer |


