Legislación › Ley 11/1999, de 30 de noviembre, de creación de la empresa pública Hospital Alto Guadalquivir en Andújar (Jaén).
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de diciembre de 1999 y la del 1 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Disposición adicional segunda.
1. Al objeto de cancelar las obligaciones de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud no satisfechas a 31 de diciembre de 1998, se autoriza al Consejo de Gobierno con carácter excepcional, a:
a) proceder al pago de tales obligaciones en un período máximo de dos anualidades.
b) Imputar dichas obligaciones al presupuesto en un período máximo de seis anualidades.
Para el cómputo de las anualidades señaladas se tendrá en cuenta partirá del ejercicio presupuestario 2000 para el pago de las obligaciones, y del ejercicio presupuestario en curso. 2002, para la imputación de las obligaciones al Presupuesto.
2. Para llevar a cabo la operación descrita en el punto anterior, la Tesorería General de la Junta de Andalucía transferirá a la Consejería de Salud y al Servicio Andaluz de Salud los fondos necesarios.
3. Los pagos a que se refiere el apartado 1.a), se registrarán en la correspondiente cuenta deudora de la contabilidad de Tesorería de la Junta de Andalucía o del Servicio Andaluz de Salud, según los casos, que se cancelarán mediante la oportuna imputación presupuestaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-1221 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-1664 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |
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