Legislación › Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.
Disposición adicional primera. Desarrollo normativo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 2000 y la del 13 de enero de 2001.
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Disposición adicional primera. Desarrollo normativo.
1. Mediante Orden El Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, y con audiencia de oídas las Comunidades Autónomas, las organizaciones profesionales agrarias, el sector productor y, en su caso, otras organizaciones sociales y económicas, se establecerán, establecerá en el plazo máximo de diez meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, las siguientes prescripciones técnicas:
a) El método de cálculo que permita determinar objetivamente el nivel de nitrógeno aplicado en la tierra, en función de las pérdidas por gasificación producidas desde el inicio del período de almacenamiento.
b) Los criterios que permitan establecer la fijación de las cantidades máximas de concentración de nitrógeno, que podrán ser aplicadas en la superficie de las zonas no vulnerables.
2. Las disposiciones contempladas en el presente Real Decreto, referentes a la valorización como abono órgano-mineral de estiércoles procedentes de explotaciones porcinas, se entenderán aplicables en los términos en él contemplados, en tanto no se produzca para todos los residuos agrarios el desarrollo normativo de la disposición adicional quinta de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
3. Con excepción de lo dispuesto sobre balsas de estiércoles, en tanto en cuanto no se produzca el desarrollo normativo previsto en el apartado 1 de esta disposición adicional y sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 261/1996, no resultarán exigibles por las Administraciones públicas competentes las obligaciones establecidas en los apartados B).b).1 y 4 del artículo 5.uno del presente Real Decreto Decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2001-808 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2000 | Texto original | Leer |


