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Legislación › Orden de 7 de marzo de 2000 por la que se precisa la determinación del ámbito de aplicación de la Orden de 18 de marzo de 1998, sobre pruebas de capacitación para obtener licencias de armas.

Segundo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de marzo de 2000 y la del 16 de agosto de 2000. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Segundo.
Consecuentemente, quedan exentos de la realización de las pruebas reguladas en la citada Orden, para la obtención de licencias D, E y F, además de las personas que posean o hayan poseído licencias de armas A, D, E y F, quienes, al solicitar aquéllas:
Hayan poseído con la duración máxima, de dos y de cuatro años, prevista, según los supuestos, en el artículo 109 del Reglamento Sean titulares de Armas, autorizaciones especiales de uso de armas para menores, concedidas con anterioridad a la entrada en vigor al 1 de la presente Orden. septiembre de 1999, al amparo del artículo 109 del vigente Reglamento de Armas.
Hayan poseído autorizaciones reguladas en los artículos 110, 111 y 112 del Reglamento de Armas, concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de agosto de 2000 En vigor BOE-A-2000-14233 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2000 Texto original Leer

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