Legislación › Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.
Artículo 2. Definiciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de marzo de 2000 y la del 9 de marzo de 2023.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 2. Definiciones.
A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por:
1) Animal: todo animal (incluidos los peces, los reptiles y los anfibios) criado o mantenido para la producción de alimentos, lana, cuero, pieles o con otros fines agrícolas.
2) Propietario o criador: cualquier persona física o jurídica que sea responsable o esté a cargo de animales permanente o temporalmente.
3) Autoridad competente: en el ámbito de sus respectivas competencias, la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y los Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6083 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2000 | Texto original | Leer |


