LexTotal

Legislación › Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

Artículo 2. Definiciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de marzo de 2000 y la del 9 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Definiciones.
A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por:
1) Animal: todo animal (incluidos los peces, los reptiles y los anfibios) criado o mantenido para la producción de alimentos, lana, cuero, pieles o con otros fines agrícolas.
2) Propietario o criador: cualquier persona física o jurídica que sea responsable o esté a cargo de animales permanente o temporalmente.
3) Autoridad competente: en el ámbito de sus respectivas competencias, la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y los Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-6083 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2000 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →